CONDICIONES GENERALES DE RESERVA Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO VIVIENDA SIN CONDUCTOR
La confirmación de una reserva implica la aceptación expresa, íntegra y sin reservas de todas y cada una de las presentes condiciones generales y del contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Identificación del Arrendador
1.1. ALMIBAR GLOBAL SL, CIF B47800925, con domicilio social en Calle Parque de la Judería nº 5, 47300 Peñafiel (Valladolid), España, en adelante “el ARRENDADOR”, desarrolla la actividad de arrendamiento de vehículos vivienda sin conductor en la isla de Mallorca bajo la marca GUMARA CAMPER.
1.2. Las presentes Condiciones Generales regulan íntegramente la reserva y el contrato de arrendamiento formalizado con el cliente (en adelante, el “ARRENDATARIO”).
CAPÍTULO II – RESERVA Y PERFECCIONAMIENTO CONTRACTUAL
Artículo 2. Proceso de reserva
2.1. La reserva se realiza exclusivamente a través del sitio web oficial del ARRENDADOR.
2.2. Será obligatorio: seleccionar fechas; franja horaria de entrega; franja horaria de devolución; extras; aceptar expresamente estas condiciones; abonar el 100% del importe total.
2.3. Las franjas horarias constituyen elemento esencial del contrato.
2.4. El contrato se perfecciona mediante pago íntegro del alquiler y posterior firma electrónica a través de la plataforma Odoo en el plazo indicado por el ARRENDADOR. La falta de firma en dicho plazo facultará al ARRENDADOR a aplicar las condiciones de cancelación previstas.
2.5. Con carácter previo al inicio, el ARRENDATARIO deberá completar el formulario obligatorio de precheck-in.
Artículo 3. Precio y cancelación
3.1. El precio será el vigente en el momento de la reserva.
3.2. Cancelaciones:
Más de 30 días: 20%.
Entre 30 y 15 días: 40%.
Entre 15 y 7 días: 70%.
Menos de 7 días: 100%.
3.3. Las penalizaciones responden a criterios objetivos de inmovilización del vehículo y estructura empresarial.
3.4. Circunstancias personales del ARRENDATARIO no generarán derecho a devolución.
3.5. Solo procederá devolución ante imposibilidad legal objetiva y generalizada.
3.6. La contratación de seguros externos de cancelación no modifica la presente política frente al ARRENDADOR.
CAPÍTULO III – DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4. Duración
4.1. El arrendamiento comienza y finaliza según franja contratada.
4.2. Retraso: 50€ + 25€ por hora completa, sin perjuicio de daños adicionales por afectación a reservas posteriores.
4.3. Tras cuatro horas sin comunicación, el ARRENDADOR podrá iniciar procedimientos de recuperación.
4.4. La finalización anticipada voluntaria no genera derecho a devolución.
4.5. Si el vehículo quedara inutilizado por siniestro imputable al ARRENDATARIO, el contrato se resolverá sin derecho a reembolso.
Artículo 5. Ámbito territorial
5.1. Uso exclusivo dentro de Mallorca.
5.2. El ámbito territorial constituye elemento esencial del contrato y está vinculado a las condiciones de la póliza de seguro.
5.3. Queda prohibido trasladar el vehículo fuera de Mallorca sin autorización expresa y escrita del ARRENDADOR.
5.4. El incumplimiento será considerado incumplimiento grave y facultará resolución inmediata, activación de sistemas de localización y reclamación de costes de recuperación.
Artículo 6. Kilometraje
6.1. El contrato incluye kilometraje ilimitado exclusivamente dentro de la isla de Mallorca.
6.2. El kilometraje ilimitado queda condicionado al cumplimiento del ámbito territorial establecido en el Artículo 5.
CAPÍTULO IV – CONDUCTORES Y USO
Artículo 7. Conductores autorizados
7.1. Edad mínima 25 años.
7.2. Permiso de conducción tipo B con una antigüedad mínima de 2 años.
7.3. Solo podrán conducir las personas expresamente autorizadas en el contrato.
7.4. El ARRENDADOR podrá requerir permiso original e identificación en vigor antes de la entrega. La no presentación válida facultará a denegar la entrega sin compensación adicional.
Artículo 8. Usos prohibidos
8.1. Constituye incumplimiento grave: conducción bajo alcohol o drogas; subarrendar; uso comercial no autorizado; participar en competiciones; circular por vías no aptas; manipular sistemas técnicos o GPS; transportar más ocupantes de los homologados.
8.2. En caso de incumplimiento grave o riesgo para el bien asegurado, el ARRENDADOR podrá adoptar medidas técnicas de inmovilización remota cuando el sistema lo permita y resolver el contrato sin derecho a reembolso.
CAPÍTULO V – ENTREGA, FIANZA Y DEVOLUCIÓN
Artículo 9. Entrega y verificación inicial
9.1. La entrega se realiza en modalidad autónoma.
9.2. El ARRENDATARIO deberá completar, dentro de los 60 minutos siguientes al inicio del alquiler, el formulario digital de inspección inicial, incluyendo fotografías del estado interior y exterior.
9.3. La no cumplimentación en plazo implicará aceptación expresa y presunción de conformidad con el estado visible del vehículo, equipamiento y combustible.
9.4. Esta presunción no afectará a defectos ocultos no detectables mediante revisión diligente.
9.5. Las fotografías aportadas constituirán medio de prueba contractual vinculante.
Artículo 10. Fianza
10.1. El ARRENDATARIO deberá abonar un depósito de garantía de 600 € cinco (5) días antes del inicio mediante enlace de pago seguro remitido junto con el contrato.
10.2. La entrega queda condicionada a la recepción efectiva del contrato firmado y del importe.
10.3. La fianza garantiza daños, equipamiento, limpieza extraordinaria, combustible, multas, incumplimientos y cualquier perjuicio económico derivado.
10.4. Si el daño supera la fianza, el ARRENDATARIO responderá por la diferencia.
10.5. La devolución se ordenará en 48 horas tras verificación, sin perjuicio del plazo bancario.
Artículo 11. Combustible
11.1. El vehículo se entrega con el depósito lleno.
11.2. Deberá devolverse con el depósito lleno.
11.3. En caso contrario, se facturará el combustible necesario más 15 € en concepto de gestión.
Artículo 12. Llaves
12.1. El ARRENDATARIO es responsable de la custodia de llaves y mandos.
12.2. En caso de pérdida o inutilización, se aplicará penalización de 150 €, sin perjuicio de costes acreditados adicionales.
CAPÍTULO VI – SEGURO, TELEMETRÍA, AVERÍAS Y ASISTENCIA
Artículo 13. Seguro
13.1. Seguro a todo riesgo con franquicia de 600 € por siniestro independiente.
13.2. No cubre efectos personales, daños por negligencia grave ni circulación en vías no aptas.
Artículo 14. Asistencia en carretera
14.1. El vehículo dispone de asistencia conforme a póliza.
14.2. No cubre caminos no aptos o zonas inaccesibles para grúa.
Artículo 15. Averías y obligación de aviso
15.1. El ARRENDATARIO deberá detener el vehículo ante testigo rojo o advertencia grave.
15.2. Ignorar advertencias constituye negligencia grave.
15.3. Se prohíbe manipulación técnica.
15.4. Los daños derivados serán íntegramente imputables al ARRENDATARIO.
Artículo 16. Sistemas telemáticos y protección de datos
16.1. El vehículo incorpora sistema telemático que registra datos técnicos y eventos de conducción.
16.2. Estos datos podrán utilizarse como medio de prueba contractual.
16.3. El tratamiento se limita a fines de seguridad y cumplimiento contractual.
16.4. El ARRENDATARIO presta consentimiento mediante aceptación contractual.
16.5. Los datos se conservarán conforme a normativa aplicable.
CAPÍTULO VII – INVENTARIO Y EQUIPAMIENTO
Artículo 17. Inventario contractual
17.1. El vehículo se entrega con el equipamiento fijo y móvil correspondiente al modelo reservado y, en su caso, a los extras contratados.
17.2. El inventario se considerará parte integrante del contrato y quedará incorporado mediante:
descripción estándar por modelo,
formulario digital de inspección inicial,
y soporte fotográfico aportado por las partes.
17.3. El ARRENDATARIO declara recibir el vehículo con el equipamiento completo y en correcto estado de uso, salvo las incidencias comunicadas conforme al Artículo 9.
Artículo 18. Equipamiento fijo
18.1. Se consideran elementos de equipamiento fijo, entre otros:
mobiliario interior,
armarios y puertas,
encimera,
frigorífico,
instalación eléctrica interior,
ventanas,
claraboya con mosquitera y oscurecedor,
estructuras de cama,
sistemas de anclaje y fijación,
instalación de agua y bomba,
depósitos integrados.
18.2. Estos elementos no podrán desmontarse ni manipularse.
18.3. Cualquier daño derivado de uso indebido, manipulación o negligencia será imputable al ARRENDATARIO.
Artículo 19. Equipamiento móvil y responsabilidad
19.1. Se consideran elementos de equipamiento móvil, según modelo y extras contratados:
colchonetas,
cortinas,
alfombras,
mesa exterior,
sillas,
cocina portátil,
kit de vajilla,
ropa de cama,
almohadas,
ducha exterior desmontable con alcachofa,
WC químico cuando se contrate como extra.
19.2. El ARRENDATARIO responderá por pérdida, rotura o deterioro derivado de mal uso, manipulación indebida o negligencia.
19.3. En relación con ropa de cama y almohadas, únicamente se facturará la destrucción material evidente o inutilización irreversible. No constituye daño el desgaste ordinario sin roturas, quemaduras ni manchas permanentes.
19.4. La reposición se valorará conforme a precio de mercado o coste real acreditado.
CAPÍTULO VIII – SEGURIDAD Y PROHIBICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 20. Uso de cocina portátil y sistemas de gas
20.1. La cocina portátil deberá utilizarse exclusivamente en condiciones de ventilación suficiente.
20.2. Nunca podrá utilizarse en espacios cerrados sin ventilación adecuada.
20.3. Deberá permanecer bajo supervisión constante mientras esté en funcionamiento.
20.4. El uso indebido o negligente que genere daños materiales o riesgos de seguridad será íntegramente imputable al ARRENDATARIO.
Artículo 21. Prohibición de fumar y llamas abiertas
21.1. Queda prohibido fumar en el interior del vehículo.
21.2. Queda prohibido el uso de velas, incienso o cualquier llama abierta en el interior.
21.3. El incumplimiento dará lugar a una penalización mínima de 300 €, sin perjuicio de los costes superiores acreditados derivados de limpieza especializada, eliminación de olores o reparación de daños.
Artículo 22. Mascotas
22.1. La presencia de mascotas requerirá autorización expresa y escrita previa del ARRENDADOR.
22.2. No todas las unidades permiten mascotas.
22.3. El ARRENDATARIO será responsable de cualquier daño, suciedad extraordinaria, olores o deterioro derivado de la mascota.
22.4. La introducción no autorizada podrá constituir incumplimiento grave y facultar la resolución contractual.
CAPÍTULO IX – LIMPIEZA Y SANCIONES
Artículo 23. Limpieza
23.1. El vehículo deberá devolverse:
sin residuos orgánicos,
sin vajilla sucia,
sin restos visibles de comida,
sin acumulaciones significativas de arena,
con el depósito de aguas residuales vacío,
y, en su caso, con el WC químico vacío y enjuagado.
23.2. La limpieza ordinaria básica está incluida en el precio del alquiler.
23.3. Cuando el estado requiera intervención profesional especializada, se aplicará una penalización mínima de 100 €, sin perjuicio de costes superiores debidamente acreditados.
Artículo 24. Multas y gastos administrativos
24.1. El ARRENDATARIO será responsable de todas las sanciones administrativas, multas, peajes, estacionamientos o cargos derivados del uso del vehículo durante el periodo de alquiler.
24.2. Autoriza expresamente al ARRENDADOR a facilitar sus datos personales a las autoridades competentes para la correcta identificación del conductor responsable.
24.3. La gestión administrativa de sanciones podrá generar gastos de tramitación razonables y proporcionados.
CAPÍTULO X – RESOLUCIÓN Y MECANISMOS DE SOLUCIÓN
Artículo 25. Limitación de responsabilidad
25.1. El ARRENDADOR no responderá por daños indirectos, pérdida de vacaciones, pérdida de reservas, lucro cesante ni perjuicios económicos derivados del uso o imposibilidad de uso del vehículo.
25.2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos irrenunciables reconocidos al consumidor por la normativa aplicable.
Artículo 26. Resolución por incumplimiento
26.1. El ARRENDADOR podrá resolver de forma inmediata el contrato ante incumplimiento grave, sin derecho a reembolso y con exigencia de daños adicionales.
26.2. Se considerarán incumplimientos graves, entre otros:
uso fuera del ámbito territorial,
conducción bajo sustancias,
manipulación técnica,
subarrendamiento,
ocultación de daños,
negativa a devolver el vehículo.
Artículo 27. Legislación y jurisdicción
27.1. El contrato se rige por la legislación española.
27.2. Para consumidores residentes en la Unión Europea, serán competentes los tribunales de su domicilio conforme a la normativa aplicable.
Artículo 28. Resolución extrajudicial previa
28.1. Con carácter previo a cualquier acción judicial, las partes se comprometen a intentar resolver la controversia mediante comunicación escrita y negociación durante un plazo mínimo de 15 días naturales desde la notificación fehaciente del conflicto.
28.2. Este compromiso no limita el derecho de las partes a acudir posteriormente a la vía judicial competente
.
Artículo 29. Idioma del contrato
29.1. El presente contrato se redacta originalmente en idioma español, que será la versión jurídicamente válida y vinculante entre las partes.
29.2. El ARRENDADOR podrá facilitar traducciones del contrato a otros idiomas, incluidos inglés o francés, con caráacter meramente informativo y para facilitar la comprensión por parte del ARRENDATARIO.
29.3. En caso de discrepancia, contradicción o diferencia de interpretación entre la versión en español y cualquier traducción, prevalecerá en todo caso la versión redactada en idioma español.


